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Código de Trabajo de la República Dominicana

Codigo laboral dominicano

 

¿Que es código laboral dominicano?

El código de trabajo de la republica dominicana es un documento por el que se rige la ley laboral dominicana, llevado a cabo por una comisión redactora del trabajo. Este documento fue creado por la Ley 16-92 promulgada el 26 de mayo de 1992.  Este cuenta con un reglamento para su aplicación, el  Decreto No. 258-93, del 1ro. de octubre del 1993.

 

El código está dividido en nueve libros:

  • LIBRO PRIMERO – Contrato de Trabajo.
  • LIBRO SEGUNDO – La regulación privada de las condiciones del Contrato de Trabajo.
  • LIBRO TERCERO – La regulación oficial de las condiciones ordinarias del contrato de trabajo.
  • LIBRO CUARTO – La regulación oficial de las condiciones de algunos contratos de trabajo.
  • LIBRO QUINTO – Los sindicatos.
  • LIBRO SEXTO – Los conflictos económicos, de las huelgas y de los paros.
  • LIBRO SÉPTIMO – La aplicación de la ley.
  • LIBRO OCTAVO – La responsabilidad y de las sanciones.
  • LIBRO NOVENO – Disposiciones finales,  que a su vez se dividen en capítulos.

 

El Código de trabajo es el que rige los derechos, beneficios y aplicaciones para cualquier ciudadano que se emplee en una empresa en el país. Es también, uno de los primeros documentos de lectura obligada para quienes desean iniciar un negocio y necesite la gestión de personal.

Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

Sé prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.

 

El codigo de trabajo dominicano establece las siguientes definiciones y  principios:

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Este  Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Pese a los 738 artículos con los que cuenta el código de trabajo dominicano y que todos tienen su nivel de importancia y aplicación en las diferentes situaciones que presentan el empleador como el empleado   y sin restarles importancia a ninguno vamos a citar  a continuación algunos.

 

Articulo 54 – Codigo de Trabajo Dominicano

El articulo 54 trata sobre las licencias con disfrute de salario que el empleador debe proporcionar a sus empleados bajo situaciones específicas.

Las situaciones especificas que contempla este articulo son:

  • En caso de matrimonio, el empleador está obligado a proporcionar cinco días con goce de salario.
  • En caso de muerte de sus abuelos, padres, e hijos, o de su compañera se deben de otorgar tres días.
  • En el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa se le deben de proporcionar dos días.

 

 

Articulo 77 – Codigo de Trabajo Dominicano

El articulo 77 trata sobre la terminación por desahucio.

El desahucio laboral es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos.

El artículo 77 establece el proceder de la parte interesada respecto a concluir el acuerdo laboral con la especificación del tiempo que este debe de tener y las partes que se verán involucradas.

Se informara del desahucio por escrito y se hará participar al departamento de trabajo o a la autoridad local en un periodo de  cuarenta y ocho horas mediante carta depositada en estas oficinas.

La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.

 

 

Articulo 88 – Codigo de Trabajo Dominicano

El articulo 88 trata sobre la terminación por despido del trabajador.

De acuerdo a este este articulo del codigo de trabajo , el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego.
  2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.
  3. Por actos deshonestos.
  4. Por peleas.
  5. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo.
  6. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
  7. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58.
  8. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa.
  9. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.
  10. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

 

 

Articulo 177 – Codigo de Trabajo Dominicano

El articulo 177 trata sobre las vacaciones.

Uno de los temas más importantes para los empleados y no tanto para el empleador es el tema concerniente a las vacaciones y nuestro código dominicano cuenta con las aclaraciones pertinentes para esto.

Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:

  1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario;
  2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.

Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.

 

Licencias con disfrute de sueldo

Mediante el decreto  No. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública.  En el artículo 75 se contemplan las licencias con disfrute de sueldo.

Este artículo cuenta con tres situaciones en las que se aplicaran las licencias con disfrute de sueldo más 7 párrafos en los cuales se desarrollan las especificaciones pertinentes para que el empleador como el empleado goce de los beneficios de esta sin violentarse entre sí.

Artículo 75.- Se concederán licencias con disfrute de sueldo en 1ros casos y formas siguientes:

  1. Licencia por enfermedad o accidente grave sufrido por un servidor, que le produzcan invalidez.
  2. Licencia para cuidar cónyuges, padres o hijos, en casos de enfermedad o accidente grave.
  3. Licencia por maternidad, para descanso pre y post natal, durante 1% seis (6) semanas que precedan a la fecha probable de1 parto y 1as seis (6) semanas que le sigan, de acuerdo con 1as disposiciones legales vigentes.

 

Descargar Codigo Laboral Dominicano PDF

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Descargar reglamento de aplicación Código de Trabajo, Decreto 258-93

Descarga el reglamento de aplicación del codigo laboral dominicano (Decreto no. 258-93) haciendo clic en el siguiente botónDESCARGAR

 

Descargar ley que aprueba el Código de Trabajo Dominicano, Ley 16-92

Descarga la ley  que aprueba el codigo laboral de lal Republica Dominicana (Ley 16-92) haciendo clic en el siguiente botónDESCARGAR