Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana
La Constitución de la República Dominicana establece que los requisitos para poder aspirar a ser presidente de este país son los siguientes:
- Ser Dominicano, ya sea por nacimiento u origen
- Debe tener como mínimo 30 años de Edad
- Estar en plenos derechos civiles y políticos
- No se puede ser militar o policía activo, debe haber renunciado a esta organización militar o policial con 3 años de anticipación a la elección.
Funciones que corresponden al Presidente de la República Dominicana
Las atribuciones del Presidente de la República Dominicana están establecidas por la Constitución de la República Dominicana y son las siguientes:
- En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
- Presidir los actos solemnes de la Nación;
- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
- Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
- Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
- Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
- Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
- Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
- Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
- Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
- Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
- Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
- Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.
- En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
- Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;
- Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley;
- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
- Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.
- Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
- Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos;
- Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes;
- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
- Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
- Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.
¿Cuál fue el primer Presidente en República Dominicana?
El primer presidente de la República Dominicana fue el General Pedro Santana, este presidente ejerció el cargo de la presidencia por un periodo de 3 años desde 1844 hasta 1847.
¿Quién elige el Presidente de la República Dominicana?
El Presidente de República Dominicana es elegido por todo dominicano que sea mayor de edad (tener 18 años) y estar en el patrón electoral.
¿Todo dominicano de 18 años puede elegir presidente en República Dominicana? La respuesta seria NO, ya que se excluyen a los miembros de la Policía Nacional ni a las Fuerzas Armadas, tampoco pueden votar a los dominicanos a quienes les quitaran el derecho al voto.
Requisitos para votar por Presidente en República Dominicana
- Ser Mayor de Edad
- Estar en el Patrón Electoral
- Ir con vestimenta adecuada a la elección
Presidentes de la República Dominicana desde 1844 hasta la Actualidad
Presidentes de República Dominicana |
|
Periodo |
Presidente |
1844 hasta 1847 | General Pedro Santana |
1848 | Manuel Jimenes |
1849 | General Pedro Santana |
1849 hasta 1852 | Buenaventura Báez |
1853 hasta 1855 | General Pedro Santana |
1856 | Manuel Regla Mota Buenaventura |
1857 | Buenaventura Báez |
1858 hasta 1862 | José Desiderio Valverde |
1863 | José Antonio Salcedo |
1864 | Gaspar Polanco |
1865 | Benigno Filomeno de Rojas |
1866 | General Gregorio Luperón José María Cabral |
1867 | José María Cabral |
1868 | Manuel Altagracia Cáceres Buenaventura Báez |
1869 hasta 1872 | Buenaventura Báez |
1873 hasta 1875 | Ignacio María González |
1876 | Ulises Francisco Espaillat |
1876 | Marcos Antonio Cabral |
1878 | Cesáreo Guillermo |
1878 | Jacinto de Castro |
1879 | General Gregorio Luperón |
1880 hasta 1881 | Fernando Arturo de Meriño |
1882 hasta 1883 | Ulises Heureaux Level |
1885 | Francisco Gregorio Billini |
1886 | Alejandro Woss y Gil |
1877 hasta 1898 | Ulises Heureaux Level |
1899 | Wenceslao Figuereo |
1899 | Horacio Vásquez |
1899 hasta 1901 | Juan Isidro Jiménez |
1902 | Horacio Vásquez |
1903 | Alejandro Woss y Gil |
1903 hasta 1904 | Carlos F. Morales Languasco |
1905 hasta 1910 | Ramón Cáceres |
1911 | Eladio Victoria |
1912 | Adolfo Alejandro Nouel |
1913 | José Bordas Valdéz |
1914 hasta 1915 | Juan Isidro Jiménez |
1916 | Francisco Henríquez C. |
1922 hasta 1923 | Juan Bautista Vicini B. |
1924 hasta 1929 | Horacio Vásquez |
1930 | Rafael Estrella Ureña |
1930 hasta 1937 | Rafael Leónidas Trujillo |
1938 hasta 1939 | Jacinto B. Peynado |
1940 hasta 1941 | Rafael Leónidas Trujillo |
1942 | Manuel de Jesús Troncoso |
1943 hasta 1951 | Rafael Leónidas Trujillo |
1951 hasta 1959 | Héctor Bienvenido Trujillo |
1960 hasta 1962 | Joaquín Balaguer |
1962 | Huberto Bogaert |
1962 | Rafael F. Bonnelly |
1963 | Juan Bosch |
1963 | José Rafael Molina Ureña |
1963 | Emilio de los Santos |
1964 hasta 1965 | Donald Read Cabral |
1965 | Francisco Alberto Caamaño |
1965 | Pedro Bartolomé Benoit |
1965 | Antonio Imbert Barreras |
1965 | Héctor Rafael García Godoy |
1966 hasta 1969 | Joaquín Balaguer |
1970 | Ramón Ruiz Tejada |
1971 hasta 1977 | Joaquín Balaguer |
1978 hasta 1983 | Antonio Guzmán Fernández |
1984 | Jocobo Majluta Azar |
1985 | Salvador Jorge Blanco |
1986 hasta 1995 | Joaquín Balaguer |
1996 hasta 2000 | Leonel Fernández Reyna |
2000 hasta 2004 | Hipólito Mejía |
2004 hasta 2012 | Leonel Fernández Reyna |
2012 hasta la actualidad | Danilo Medina |