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Pensión alimenticia en República Dominicana

Pensión alimenticia en República Dominicana La pensión alimenticia en República Dominicana, también llamada manutención, está regulada por el código para la protección de niños, niñas y adolescentes o Ley 136-03, que tiene por objetivo garantizar la protección de los menores de edad, estableciendo las obligaciones del padre, madre o persona responsable para satisfacer sus necesidades básicas. Estas obligaciones perduran más allá de los 18 años, en el caso de los hijos con necesidades especiales y el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a una demanda para exigir el cumplimiento de la misma. ¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es el monto que el padre o madre que no posee la custodia de sus hijos, tiene la obligación de pagar para su manutención. La obligación de dicha pensión se establece, en la sentencia de divorcio que se dicta luego de la tramitación del proceso de divorcio correspondiente, donde se fija la persona que tiene la obligación de cumplir con la misma, el monto, las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago. ¿En qué consiste la pensión alimenticia en República Dominicana? La Ley 136-03 define como alimento, los cuidados, servicios y productos, encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo. Cuando hablamos de pensión alimenticia en Republica Dominicana, nos referimos a: • Alimentación. • Habitación. • Vestido. • Asistencia. • Atención médica. • Medicinas. • Recreación. • Formación integral. • Educación académica. ¿Quiénes deben pagar pensión alimenticia en República Dominicana? El niño, niña o adolescente tiene el derecho a recibir alimentos de su padre o madre. En ausencia de estos, deben cumplir con esta obligación los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el 3er grado u otros responsables del niño o adolescente. Para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la pensión alimenticia del padre y la madre, se mantendrá hasta tanto la persona beneficiaria sea capaz de sostenerse económicamente por sí misma, aun esta sea mayor de edad. Si el que tiene la obligación de la pensión alimenticia es un adolescente, sus padres son responsables de dicha obligación, por lo que estos podrían ser demandados. El padre o madre que tiene la custodia de los hijos, no tiene obligación de pagar pensión alimenticia, pero si está en la obligación de velar por el bien de los mismos. El padre o madre que no tiene la custodia, está obligado a pagar manutención, cuando no viven con ellos o por aquellos hijos que están reconocidos en sus actas de nacimiento como suyos Demanda por pensión alimenticia en República Dominicana. La demanda por manutención ocurre cuando el padre o madre incumple con la obligación alimentaria respecto a un niño, niña o adolescente. Aunque en la mayoría de los casos la custodia de los hijos la tiene la madre, esto no impide que el padre o persona responsable pueda demandar si este tiene la custodia del menor o los menores. La persona condenada por el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, se enfrenta al pago del monto adeudado con fecha establecida y la forma como se deberá pagar, así como una condena de 2 años de prisión, que quedará sin efecto si se cumple con el pago impuesto. Es decir, la persona sentenciada se mantendrá en libertad mientras cumpla con el pago de la pensión alimenticia que le fue impuesta. ¿Quién puede presentar una demanda por manutención en República Dominicana? De acuerdo a lo que establece la ley, tienen derecho a presentar una demanda por manutención, la madre, el padre o persona responsable que tenga la custodia del niño, niña o adolescente. También tienen el derecho a demandar, las mujeres embarazadas y las madres adolescentes y emancipadas civilmente. Derechos de la mujer embarazada y su hijo. La mujer embarazada puede reclamar alimentos para el hijo o hija que está por nacer, ya sea del padre biológico o del que haya reconocido la paternidad. En caso del hijo o hija extramatrimonial, deberá proporcionársele a la madre los gastos del embarazo, parto y post parto hasta el tercer mes luego de dar a luz. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda por pensión alimenticia en República Dominicana? Los requisitos que establece la ley para presentar una demanda por manutención en Republica Dominicana son: • Acta de nacimiento del menor. • Cédula de Identidad y electoral (padre, madre o tutor). Los requisitos son mínimos, para facilitar el ejercicio de este derecho. ¿Dónde se debe someter una demanda por pensión alimenticia en República Dominicana? Este procedimiento comienza con una conciliación entre ambas partes, ante la fiscalía del Juzgado de Paz del municipio donde resida el niño, niña o adolescente. Si la persona encargada de suplir la pensión alimenticia, no compadece a la cita de conciliación o durante la conciliación no se logra llegar a un acuerdo o se incumple con la conciliación, la parte interesada tiene el derecho de apoderar al Juzgado de paz competente para el conocimiento y decisión sobre el asunto. La sentencia emitida por el juez del Juzgado de paz, es válida luego de 10 días de su notificación y esta puede ser apelada por cualquiera de las partes que entienda que ha sido perjudicado por la misma. ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en República Dominicana? Para establecer la pensión alimenticia en Republica Dominicana, se toman en cuenta los siguientes factores: • La solvencia económica del padre y todas sus obligaciones. • La solvencia económica de la madre o de la persona que posea la custodia. • Las necesidades de comida, educación, salud y recreación con niveles de dignidad del menor de que se trate. La parte demandante debe presentar documentos que soporten su petición como son: certificación de ingresos de ambos padres y detalles de los gastos del menor (facturas, recibos, etc.). Si no fuese posible establecer con certeza los montos de la parte demandada, el juez tiene la prerrogativa de estimarlos, tomando en cuenta su posición económica y social. En cualquier caso se presumirá que por lo menos devenga el salario mínimo oficial. La pensión alimenticia puede aumentarse o reducirse judicialmente, en función de las necesidades del beneficiario (niño, niña o adolescente). ¿Cuándo termina la pensión alimenticia en República Dominicana? La obligación del pago de la pensión alimenticia en República Dominicana cesa: • Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, a menos de que estos tengan necesidades especiales que no les permitan suplir sus propias necesidades. • Cuando el obligado al pago de la manutención fallece. • Cuando los recursos del que está obligado al pago de la manutención, se reducen hasta el punto en que si cumple con dicha obligación, podrían en peligro su propia subsistencia y la de su familia. • Cuando la parte que recibe la pensión alimenticia, ejerce una profesión u oficio y su situación económica mejora, al punto de que no necesita la pensión para subsistir. • Cuando el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación. • Cuando la necesidad del hijo se debe a la falta de aplicación en el trabajo o a una mala conducta Este perderá el derecho de percibir la manutención mientras se mantenga este comportamiento.

 

 Pensión alimenticia en República Dominicana

La pensión alimenticia en República Dominicana, también llamada manutención, está regulada por el código para la protección de niños, niñas y adolescentes o Ley 136-03, que tiene por objetivo garantizar la protección de los menores de edad,  estableciendo las obligaciones del padre, madre o persona responsable para satisfacer sus necesidades básicas.

Estas obligaciones perduran más allá de los 18 años, en el caso de los hijos con necesidades especiales y el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a una demanda para exigir el cumplimiento de la misma.

  

¿Qué es la pensión alimenticia?

 La pensión alimenticia es el monto que el padre o madre que no posee la custodia de sus hijos, tiene la obligación de pagar para su manutención.

La obligación de dicha pensión se establece, en la sentencia de divorcio que se dicta luego de la tramitación del proceso de divorcio correspondiente, donde se fija la persona que tiene la obligación de cumplir con la misma, el monto, las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

 

¿En qué consiste la pensión alimenticia en República Dominicana?

 La Ley 136-03 define como alimento, los cuidados, servicios y productos, encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo.

Cuando hablamos de pensión alimenticia en Republica Dominicana, nos referimos a:

  • Alimentación.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Asistencia.
  • Atención médica.
  • Medicinas.
  • Recreación.
  • Formación integral.
  • Educación académica.

 

¿Quiénes deben pagar pensión alimenticia en República Dominicana?

 El niño, niña o adolescente tiene el derecho a recibir alimentos de su padre o madre. En ausencia de estos, deben cumplir con esta obligación los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el 3er grado u otros responsables del niño o adolescente.

Para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la pensión alimenticia del padre y la madre, se mantendrá hasta tanto la persona beneficiaria sea capaz de sostenerse económicamente por sí misma, aun esta sea mayor de edad.

Si el que tiene la obligación de la pensión alimenticia es un adolescente, sus padres son responsables de dicha obligación, por lo que estos podrían ser demandados.

El padre o madre que tiene la custodia de los hijos, no tiene obligación de pagar pensión alimenticia, pero si está en la obligación de velar por el bien de los mismos.

El padre o madre que no tiene la custodia, está obligado a pagar manutención, cuando no viven con ellos o por aquellos hijos que están reconocidos en sus actas de nacimiento como suyos.

 

Demanda en pago de pensión alimenticia por ante el Juzgado de Paz.

Demanda por pensión alimenticia en República Dominicana

La demanda por manutención ocurre cuando el padre o madre incumple con la obligación alimentaria respecto a un niño, niña o adolescente.

 Aunque en la mayoría de los casos la custodia de los hijos la tiene la madre, esto no impide que el padre o persona responsable pueda demandar si este tiene la custodia del menor o los menores.

La persona condenada por el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, se enfrenta al pago del monto adeudado con fecha establecida y la forma como se deberá pagar, así como una condena de 2 años de prisión, que quedará sin efecto si se cumple con el pago impuesto. Es decir, la persona sentenciada se mantendrá en libertad mientras cumpla con el pago de la pensión alimenticia que le fue impuesta.

 

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¿Quién puede presentar una demanda por manutención en República Dominicana?

De acuerdo a lo que establece la ley, tienen derecho a presentar una demanda por manutención, la madre, el padre o persona responsable que tenga la custodia del niño, niña o adolescente.

También tienen el derecho a demandar, las mujeres embarazadas y las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

 

Derechos de la mujer Embarazada

 La mujer embarazada puede reclamar alimentos para el hijo o hija que está por nacer, ya sea del padre biológico o del que haya reconocido la paternidad. En caso del hijo o hija extramatrimonial, deberá proporcionársele  a la madre los gastos del embarazo, parto y post parto hasta el tercer mes luego de dar a luz.

 

¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda por pensión alimenticia en República Dominicana?

Los requisitos que establece la ley para presentar una demanda por manutención en Republica Dominicana son:

 

  • Acta de nacimiento del menor.
  • Cédula de Identidad y electoral (padre, madre o tutor).

 

Los requisitos son mínimos, para facilitar el ejercicio de este derecho.

 

¿Dónde se debe someter una demanda por pensión alimenticia en República Dominicana?

Este procedimiento comienza con una conciliación entre ambas partes, ante la fiscalía del Juzgado de Paz del municipio donde resida el niño, niña o adolescente.

Si la persona encargada de suplir la pensión alimenticia, no compadece a la cita de conciliación o durante la conciliación no se logra llegar a un acuerdo o se incumple con la conciliación, la parte interesada tiene el derecho de apoderar  al Juzgado de paz competente para el conocimiento y decisión sobre el asunto.

La sentencia emitida por el juez del Juzgado de paz, es válida luego de 10 días de su notificación y esta puede ser apelada por cualquiera de las partes que entienda que ha sido perjudicado por la misma.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en República Dominicana?

Como se calcula la manutención de un hijo en República Dominicana

Para establecer la pensión alimenticia en República Dominicana, se toman en cuenta los siguientes factores:

 

  • La solvencia económica del padre y todas sus obligaciones.
  • La solvencia económica de la madre o de la persona que posea la custodia.
  • Las necesidades de comida, educación, salud y recreación con niveles de dignidad del menor de que se trate.

 

La parte demandante debe presentar documentos que soporten su petición como son: certificación de ingresos de ambos padres y detalles de los gastos del menor (facturas, recibos, etc.).

Si no fuese posible establecer con certeza los montos de la parte demandada, el juez tiene la prerrogativa de estimarlos, tomando en cuenta su posición económica y social. En cualquier caso se presumirá que por lo menos devenga el salario mínimo oficial.

La pensión alimenticia puede aumentarse o reducirse judicialmente, en función de las necesidades del beneficiario (niño, niña o adolescente).

 

¿Cuándo termina la pensión alimenticia en República Dominicana?

 La obligación del pago de la pensión alimenticia en República Dominicana cesa:

 

  • Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, a menos de que estos tengan necesidades especiales que no les permitan suplir sus propias necesidades.

 

  • Cuando el obligado al pago de la manutención fallece.

 

  • Cuando los recursos del que está obligado al pago de la manutención, se reducen hasta el punto en que si cumple con dicha obligación, podrían en peligro su propia subsistencia y la de su familia.

 

  • Cuando la parte que recibe la pensión alimenticia, ejerce una profesión u oficio y su situación económica mejora, al punto de que no necesita la pensión para subsistir.

 

  • Cuando el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.

 

  • Cuando la necesidad del hijo se debe a la falta de aplicación en el trabajo o a una mala conducta Este perderá el derecho de percibir la manutención mientras se mantenga este comportamiento.